En el caso enjuiciado y, aunque el convenio colectivo establece un plazo de preaviso de, al menos, un mes para solicitar el reingreso en la empresa, el trabajador lo solicitó tan solo unos días antes de finalizar el periodo de doce meses de excedencia solicitada, reingreso que la empresa le denegó por considerar incumplida la obligación de preaviso recogida en el convenio colectivo.
Desestimada la demanda del trabajador, tanto en la instancia como en suplicación, finalmente, en su sentencia de fecha 22 de mayo de 2024 el Tribunal Supremo recuerda que la excedencia voluntaria es una manifestación de la suspensión del contrato que produce el efecto típico de mantener el vínculo contractual y suspender las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. Sin embargo, finalizada la situación de excedencia no existe derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que la empresa puede disponer del mismo, ya amortizándolo, ya contratando a otra persona trabajadora.
Razona el Alto Tribunal que el régimen jurídico de la excedencia es escaso, por lo que puede completarse por la negociación colectiva o en su caso por los contratos individuales de trabajo y en ambos casos, la regulación estará limitada por las disposiciones legales de derecho necesario. Es decir, evidente que la regulación contenido en el ET art.46 es mínimo de derecho necesario y no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Ante la escueta regulación de la excedencia voluntaria del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, la negociación colectiva puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias pertinentes que puedan anudarse a su incumplimiento, si bien, tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho, pero nunca ser de tal magnitud que, de suyo, impliquen la pérdida del derecho, ya que tal efecto no está previsto en la norma legal ni ésta remite para ello al pacto colectivo, puesto que lo contrario supondría que el convenio colectivo estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite y supondría disminuir unos derechos a los que, sin duda, la persona trabajadora tiene derecho.