En su sentencia de fecha 10 de junio de 10 de junio de 2024, la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos presentes en una entidad bancaria y declara nula la cláusula que privaba del derecho al bonus a las personas trabajadoras que hubieran sido sancionadas por la comisión de falta grave o muy grave, básicamente por entender que no cabe imponer un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva y porque, además, esa cláusula supone una multa de haber, por tanto, ilícita.
Frente al argumento de la empresa que argumentaba que el hecho de que se perdiese el derecho al cobro del bonus si en la comercialización del producto se habían cometido infracciones graves o muy graves pretendía mejorar los estándares de comercialización, no constituyendo una multa de haber, la Audiencia Nacional considera que, aplicando la jurisprudencia en la materia al caso concreto enjuiciado, resulta claro que la empresa, de modo unilateral, añade a la comisión de las faltas graves y muy graves una sanción no expresamente prevista en el régimen convencional aplicable, cual es la pérdida del derecho al cobro del incentivo, y dicha sanción, además, supone una multa de haber, pues la comisión de la falta implica la pérdida de un salario variable efectivamente devengado.