En su sentencia de fecha 4 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián que consideró procedente el despido de una auxiliar asistencial de una residencia por consentir que un compañero administrara en su presencia a una usuaria un tranquilizante que no tenía pautado y hacerlo sin consultar, ninguno de los dos, con el personal sanitario, calificando los hechos como muy graves, ya que administró un medicamento muy potente a una residente sin que estuviera pautado para tal persona, y desde luego- y aquí considera que radica la gravedad del hecho, “sin haberlo consultado como procedía con la persona enfermera que esa tarde tenía turno y debía, en su caso, haber analizado la cuestión y determinado si procedía o no administrar tal medicamento”, y no existir justificación alguna para ello, toda vez que la trabajadora “con larga experiencia de trabajo en el centro, tenía perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento, así como que la residente en cuestión no tenía pautada la mediación que su compañero de trabajo le administró a su vista sin oposición alguna y sin consultarlo -tampoco la demandante- con el personal sanitario de turno, como era su deber”.
Despido procedente por suministrar un medicamento no pautado sin consultar con el personal médico.
by DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Jul 3, 2024 | Sin categoría