En su sentencia de fecha 20 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siguiendo la doctrina unificada del Tribunal Supremo, reitera que corresponde a la empresa determinar la fecha de efectos del despido, y que ésta no tiene por qué coincidir con el momento de la comunicación, de modo que mientras no se hace efectivo, momento en el que la relación laboral se extingue y su rehabilitación de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.256 del Código Civil requiere la voluntad de ambas partes, la retractación empresarial es válida y produce como efecto principal que el contrato no llegue a extinguirse.