La Confederación Intersindical Galega (CIG) interpuso demanda de conflicto colectivo contra Correos y Telégrafos S.A. denunciando que su práctica empresarial de ofrecer peores condiciones de uniformidad al personal temporal, en comparación con el personal indefinido, no cuenta con ninguna “justificación objetiva” y es «contraria al ordenamiento jurídico, y a la doctrina sentada en materia de no discriminación». Así, mientras al personal fijo se le ofrece uniforme gratuito y un sistema de puntos anual para adquirir nuevos uniformes, por el contrario, el personal con contrato temporal apenas cuenta con uniformes proporcionados por la empresa, y de querer adquirir prendas como polos de manga larga y corta, pantalones o botas de motorista, entre otros, debe pagarlos de su propio bolsillo, poniendo a su disposición tan solo elementos de uniformidad EPI (Equipos de Protección Individual), es decir, chalecos de reparto, casco de moto, guantes de trabajo, mascarillas o guantes de nitrilo.
Ante tan acreditada situación, la Audiencia Nacional en su sentencia núm. 55/2024, de fecha 20 de mayo de 2024, declara esa práctica empresarial como constitutiva de discriminación ilícita por cuanto «Existe una diferencia de trato no justificada, que implica que los trabajadores temporales, para acceder a determinadas prendas, deban sufragarlas por sí mismos, mientras que al resto de la plantilla le son proporcionadas por la empresa de forma gratuita», así como que todo el personal de la Empresa «tiene derecho a recibir las mismas prendas», independientemente de la duración de su contrato.