En su sentencia de fecha 25 de junio 2024, siguiendo la misma línea argumental de su sentencia de fecha 9 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo reitera que el precepto aplicable es el art. 7.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, que establece el plazo de prescripción en 5 años, mientras que lo dispuesto en el art. 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que lo fija en 3 años, es únicamente aplicable de forma subsidiaria. Explica el Alto Tribunal que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) no deroga el RD 928/1998, puesto que lo regulado en su art. 7 no se opone en modo alguno a las previsiones de la LISOS, toda vez que ésta no alcanza a disciplinar el arco temporal de prescripción de las sanciones, aunque lo deseable hubiera sido que así lo contemplase, pues precisamente su razón de ser fue la de integrar, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las distintas disposiciones legales que enumera.