El pasado día 11 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, que supone la extensión de la norma de prevención de riesgos laborales para los empleados y empleadas del hogar, en su inmensa mayoría mujeres, de modo que sus empleadores/as – en definitiva, las familias – tendrán que llevar a cabo una evaluación de riesgos, que podrán dedicar parte de su jornada de trabajo a formarse, y que tendrán derecho a someterse a exámenes médicos periódicos.
En principio estas nuevas obligaciones no supondrán costes adicionales para las familias, puesto que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta gratuita que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos, si bien es cierto que el periodo de tiempo que se dedicará a formación sobre riesgos -o será compensado con horas de descanso- se producirá dentro del tiempo de trabajo.
La obligación de llevar a cabo la evaluación de riesgos no resultará exigible hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a elaborar por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del mismo modo que la formación en materia preventiva tampoco lo será hasta la puesta en marcha por parte del SEPE de las actividades de formación en materia preventiva, circunstancias ambas sobre las que les iremos informando puntualmente.