En su sentencia de fecha 29 de julio de 2024 la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera discriminatorio excluir del cobro del complemento de asistencia y puntualidad a las personas trabajadoras en los supuestos de bajas médicas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días, motivo por lo que declara nulo el artículo 18 del convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Cataluña (sector del transporte sanitario) al considerar que tras la entrada en vigor de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, «la exclusión del abono del complemento de asistencia y puntualidad por la única razón de encontrarse un trabajador en situación de incapacidad temporal constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud».

La importancia de esta sentencia estriba en que si su razonamiento es ratificado en su día por el Tribunal Supremo sería extensible a cualquier otro convenio colectivo que incluyera una cláusula similar.