Insistimos una vez más en la conveniencia de que compruebe si en función del número de personas trabajadoras de su plantilla su empresa cumple con las siguientes obligaciones:
Común a todas las empresas y autónomos/as con empleados/as:
- Registro de entradas y salidas del personal.
- Calendario laboral.
- Registro retributivo.
- Protocolo de prevención de las situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, discriminación ilícita y otras conductas inapropiadas en el trabajo.
- Protocolo de desconexión digital.
- Información a la plantilla sistemas de videovigilancia y geolocalización.
- Prevención de riesgos laborales, incluidos riesgos psicosociales.
- Protección de datos personales.
- En su caso, acuerdos de teletrabajo.
Además, para empresas de 50 o más personas trabajadoras:
- Plan de igualdad incluyendo valoración de puestos de trabajo y auditoría retributiva.
- Comité de Seguridad y Salud.
- Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad.
- Canal de denuncia y sistema interno de protección de informantes de delitos o infracciones del derecho de la Unión Europea.
Además, para empresas de más de 50 personas trabajadoras:
- Medidas planificadas del Anexo I del R.D. 1026/2024 para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
- Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.