La empresa notificó al trabajador la carta de su despido disciplinario a través de la aplicación electrónica Signaturit Solutions. En la primera instancia el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido aduciendo presuntos defectos en la práctica de su notificación, por lo que la empresa recurrió en suplicación reiterando que el aplicativo telemático Signaturit utilizado para la notificación electrónica de la carta de despido está avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, no siendo precisa la presencia de persona alguna que certifique la veracidad de la entrega de dichas comunicaciones.
En el relato de hechos probados quedó fehacientemente constatado que la empresa confeccionó y remitió al trabajador a través de la plataforma digital Signaturit la comunicación de su despido hasta un total de 16 veces, constando en dicha aplicación la efectiva recepción de aquellas, por lo que en su sentencia de fecha 5 de julio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que no cabe exigir a la empresa mayor diligencia, debiendo imputarse únicamente al trabajador la decisión de no atender la notificación, considerando aplicable el criterio doctrinal y jurisprudencial que viene entendiendo que la negativa acreditada de la persona trabajadora a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla, exime de cualquier responsabilidad a la empresa que actúa con razonable diligencia en el intento de notificación de aquella, doctrina que resulta también aplicable cuando la persona trabajadora se limita a negar la recepción de las comunicaciones recibidas vía electrónica.