En su sentencia de fecha 16 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la procedencia del despido de una trabajadora por haber realizado comentarios despectivos y vejatorios hacia compañeros y compañeras de trabajo a través de un chat corporativo de la empresa. La sentencia subraya que esos comentarios, de carácter claramente denigrante, fueron realizados en un entorno laboral y utilizando una plataforma corporativa, lo que agravó la conducta de la trabajadora. Entre las expresiones denunciadas se encontraban descalificaciones personales que minaron la moral de las personas involucradas.

En su defensa la trabajadora alegó que sus comentarios no estaban destinados a herir, sino que fueron fruto de un mal ambiente laboral. No obstante, el Tribunal no le compró el argumento, sino que, justo todo lo contrario, consideró que su conducta constituyó una falta muy grave perfectamente tipificada en el Convenio Colectivo aplicable, subrayando que, dada la posición de responsabilidad que ocupaba la trabajadora como «Business Lead», su comportamiento fue aún más reprobable e inadmisible cuando debía servir de referente y ejemplo para sus compañeros y compañeras, recordando que el respeto mutuo es un valor esencial en cualquier entorno laboral, de modo que la empresa actuó correctamente al sancionar con el despido disciplinario una conducta que atentaba contra ese principio fundamental.