La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo da la razón a una funcionaria a la que se le había rechazado su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas por tratarse de una familia monoparental. En la primera instancia un juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó su demanda al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio pero, sin embargo, con posterioridad el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.
Con esta sentencia el Alto Tribunal pone fin a la disparidad de criterios que, como en relación con tantos otros asunto, se estaba produciendo entre distintos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, interpretando a favor de las familias monoparentales el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento previstos para la madre biológica y el otro progenitor, concretamente, un permiso de 16 semanas de duración para ella, en el que seis semanas son obligatorias para los dos progenitores inmediatamente después del parto “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según hayan nacido en un tipo u otro de familia” y “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato«.
Y la misma interpretación cabe predicar también respecto de las personas trabajadoras que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores por cuanto “ni siquiera resultan entendibles las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.