En su sentencia de fecha de 27 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aclara que el art. 37.b) del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella debe interpretarse de la siguiente manera:

1) En los casos en los que exista el vínculo familiar la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario no es necesario ni acreditar la convivencia de la persona trabajadora con el/la enfermo/a, accidentado/a o paciente, ni que éstos/as requieran el cuidado efectivo de aquélla.

2) En los supuestos en los que la persona conviviente con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no tenga con ésta vínculo familiar alguno, sí resulta necesario acreditar ambas circunstancias.