Tras no incorporarse a su puesto de trabajo la empresa cursa la baja de un empleado fijo discontinuo alegando que fue llamado por email y burofax y que estaba al tanto de su reincorporación, ya que en años anteriores había sido llamado en fechas similares. El trabajador no se presentó y se encontraba trabajando en otra empresa en el momento del llamamiento, lo que llevó a la empresa a considerarlo como una baja voluntaria.

Pues bien, en su sentencia de fecha 9 de julio de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia recuerda que la carga probatoria recae sobre la empresa, de modo que no basta con enviar correos o burofaxes, sino que debe demostrar que la persona trabajadora ha recibido dichas comunicaciones y, sin embargo, en el caso enjuiciado no pudo acreditar que el llamamiento se hubiera realizado con recepción fehaciente del trabajador, tal y como exige el Convenio Colectivo y el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que equipara el supuesto al despido improcedente del trabajador.