En el caso enjuiciado el trabajador solicitó una adaptación de su jornada laboral para la conciliación de la vida laboral y familiar con amparo en lo dispuesto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, justo después de ser padre, alegando para ello que su horario rotativo en turnos de mañana, tarde y noche era incompatible con el cuidado de su hijo recién nacido, así como que su esposa trabajaba en un colegio en horario de mañana, lo que hacía igualmente necesario que se le reconociese un horario fijo de 07:00h a 15:00h.
La empresa rechazó su solicitud por razones organizativas, por un lado, por cuanto ya había concedido la adaptación de la jornada laboral a seis personas trabajadoras y, por otro, porque el demandante pertenece a un departamento con un número reducido de empleados/as, cuyas tareas son altamente especializadas, lo que impide su intercambio o sustitución, al margen de considerar que no había justificado adecuadamente los motivos por los cuales requería acogerse al derecho de conciliación.
Disconforme con la decisión empresarial el trabajador interpuso demanda solicitando, no solo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, sino también el pago de una indemnización de 6.250 euros por presuntos daños morales, demandas ambas que en la instancia fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granollers, y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , quien en su sentencia de 2 de septiembre de 2024 destaca que la única justificación adicional ofrecida por el demandante era que la madre del menor trabajaba como maestra, lo que no constituía un motivo suficiente para modificar su jornada, especialmente teniendo en cuenta que «reconocer al recurrente un turno fijo de mañana implicaría que ninguno de los progenitores pudiera cuidar al menor durante las mañanas», descartando también la existencia de discriminación por parte de la empresa sobre la base de que «el hecho de que la empresa haya reconocido a tres personas trabajadoras de la subsección del recurrente la jornada adaptada por CVFL no implica el necesario reconocimiento al resto de plantilla por su mera solicitud sin justificar, como en autos, una verdadera necesidad», reconociendo al mismo tiempo que la empresa había evaluado cada solicitud de forma individual, considerando tanto las necesidades de conciliación de cada trabajador, como las exigencias productivas del departamento, sin que, por el contrario, el trabajador hubiera aportado pruebas suficientes que acreditaran una necesidad de conciliación que justificara su cambio a un turno fijo de mañana, puesto que el simple hecho de haber sido padre no justifica automáticamente «la adaptación de la jornada a turno fijo de mañana propuesta».