Si bien se trata de un recurso o medida indiscutiblemente útil para evitar o, como mínimo, minimizar situaciones de infraocupación o, en sentido contrario, para poder disponer de prolongaciones de jornada puntuales o estacionales sin tener que acudir a la realización de horas extras o a la contratación de personal eventual, en la práctica no viene siendo especialmente utilizado.
Si el convenio colectivo de aplicación no establece otras distintas condiciones para ello, el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite distribuir de manera irregular el 10% de la jornada anual a lo largo del año, lo que en la práctica supone que:
- Si, a título de ejemplo, la jornada anual según convenio es de 1.750 horas, la empresa puede disponer de 175 horas (el 10%) para distribuirlas irregularmente durante el año de modo que le permita utilizar de mozo más razonable su fuerza de trabajo y compensarla en períodos de menor actividad con los de mayor actividad.
- Para evitar superar la jornada máxima y, en consecuencia, generar innecesariamente horas extras, debe procurarse, siempre que ello sea posible, compensar con descansos las horas trabajadas en exceso en el plazo de 12 meses desde su realización.
A efectos probatorios resulta absolutamente recomendable documentar esas variaciones temporales de la jornada laboral ordinaria, y en todo caso, el personal afectado por ellas debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días los días y horarios de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular.