En su resolución de 21 de octubre de 2024 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha admitido finalmente que las prestaciones económicas por desempleo del nivel contributivo percibidas en su modalidad de pago único tributen en el IRPF con el beneficio de plurianualidad que recoge el , art. 18.2 de la Ley reguladora del Impuesto, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Ese nuevo criterio administrativo del TEAC viene a reconocer que la finalidad de la reducción del apartado 2 del art. 18 de la Ley del Impuesto es el “aplanamiento” de un impuesto cuya tarifa es progresiva, cuando va a gravar importes percibidos acumuladamente, toda vez que de no aceptarse la reducción y si el obligado tuviera que tributar en único año por la cantidad percibida como pago único tendría que tributar -cuota líquida a ingresar- más del doble o incluso más del cuádruple por haber capitalizado la prestación por desempleo que en el caso de no haberlo hecho.