En su sentencia de fecha 7 de junio de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, siguiendo la doctrina establecida por la del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 6 de noviembre de 2018, posteriormente seguida por la de 22 de septiembre de 2022, también del TJUE, reitera que la empresa debe velar de manera proactiva que la persona trabajadora pueda disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales pagadas de modo que permita garantizar su derecho al descanso y al ocio, evitando por tanto su compensación económica, pero reconociendo al mismo tiempo el derecho a su compensación económica, incluso más allá del año de su devengo, si a pesar de ello no acredita haber actuado con la diligencia debida para propiciar su disfrute.