Ratificada por abusiva la declaración de nulidad de una cláusula extintiva amparada en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores incluida en varios contratos de trabajo de personal del sector de contact center que preveía que la empresa pudiera darlos por finalizados sin derecho alguno a indemnización si la persona trabajadora no alcanzaba el 75% de la producción mensual media del servicio. Así lo determina el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024, confirmando la de fecha 13 de octubre de 2022 dictada en ese mismo sentido por la Audiencia Nacional, sobre la base de que dicha cláusula no contempla las circunstancias subjetivas de la persona trabajadora, además de eludir las garantías procesales del despido reguladas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el Tribunal Supremo no es lícito que la empresa pueda dar por terminada una relación laboral por presunto bajo rendimiento sin valorar las circunstancias individuales de la persona trabajadora, señalando además que esa cláusula impuesta a todos los contratos no había sido negociada libremente con los empleados y empleadas, ni respetaba el convenio colectivo del sector del contact center, en el que se contempla como causa de despido disciplinario la disminución continuada y voluntaria del rendimiento como una falta grave, pero no la resolución automática del contrato de trabajo sin indemnización, sino que para ello la empresa debe demostrar que la disminución del rendimiento es grave y culpable.