En su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024 el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rectificando su doctrina anterior, resuelve en casación para unificación de doctrina el debate planteado en relación a la obligación o no de las empresas de conceder a las personas trabajadoras la posibilidad de defenderse de los hechos que se les imputan antes de que acuerde su cese por motivos disciplinarios, en base a los siguientes argumentos:

  • El art. 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es directamente aplicable, exige conceder a la persona trabajadora que va a ser cesada por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento la posibilidad de defenderse, por tratarse de una disposición que debe calificarse de completa y que, por tanto, no precisa de mayor desarrollo normativo para su cumplimiento, ya que basta simplemente con permitir a la persona trabajadora que se defienda de los cargos que se le imputan sobre su conducta o trabajo.
  • La audiencia previa no puede confundirse con otros derechos que corresponden a la persona trabajadora tras la extinción del contrato, como la impugnación de su despido en sede judicial, ni tampoco con las vías de mediación o conciliación previas al proceso, o incluso dentro de él, pero para evitarlo, lo que nada tiene que ver con la defensa que pueda ejercitar frente su empleador/a para refutar o desmentir los hechos que le son imputados.
  • La determinación de la norma aplicable al caso concreto es una cuestión de legalidad que corresponde resolver a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de su función jurisdiccional, de modo que cualquier juez/a ordinario/a puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional, en este caso el Convenio OIT núm. 158, sin que, sin embargo, tal desplazamiento implique una derogación de la norma interna, sino únicamente su inaplicación al caso concreto por razón del principio de prevalencia normativa.
  • Ese requisito de audiencia previa se exceptúa en el supuesto de que no pueda exigirse razonablemente al/la empleador/a que la conceda, y sólo será exigible en los despidos disciplinarios producidos a partir de la publicación de la meritada sentencia.