En el caso enjuiciado la trabajadora demandante prestaba servicios como administrativa para una empresa. Trece años después de su ingreso contrajo matrimonio con el director general de la empresa, accionista mayoritario y administrador único de la misma, por lo que es dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social y cursada su alta en el RETA, continuando, sin embargo, desarrollando las mismas funciones y percibiendo idéntica retribución. Unos años después el marido vendió la totalidad de las acciones, por lo que la trabajadora causó baja en el RETA y firmó un contrato de trabajo laboral con los nuevos propietarios de la empresa, quienes procedieron a darla de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo finalmente despedida más de cinco años después.
Ante tal sucesión de hechos, en su sentencia de fecha 14 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón repasa la normativa que regula el encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de los administradores de sociedades de capital que poseen el control efectivo de la sociedad, concluyendo que el período durante el que la persona trabajadora despedida estuvo dada de alta en el RETA por razón de vínculo matrimonial no puede considerarse a efectos de antigüedad computable en la indemnización por despido, añadiendo, que la ruptura de la relación laboral durante más de 5 años impide considerar unidad esencial del vínculo entre la actividad desempeñada antes de su baja en el Régimen General y después de su nueva alta en el mismo seis años después, sin que obste para ello el hecho de que durante todo ese período siguiera desempeñando idénticas funciones y percibiendo idéntica retribución.