En el caso enjuiciado el trabajador había aceptado su traslado desde Viena, donde trabajaba para una filial de la empresa, a Madrid. En contraprestación la empresa asumió a su cargo los gastos de mudanza, billete de avión, y alojamiento temporal, pero con la condición expresa de que debía permanecer en su nuevo puesto de trabajo en Madrid durante al menos dos años. Sin embargo, el trabajador presentó su baja voluntaria apenas seis meses después de haber comenzado en su nueva posición, incumpliendo con ello su compromiso de permanencia.

En la primera instancia el Juzgado de lo Social desestimó la demanda al considerar que no existía claridad ni determinación suficiente sobre los términos de los costes de la mudanza y su reembolso. Por el contrario, en su sentencia de 19 de julio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al trabajador a reembolsar a la empresa una cantidad superior a 9.000 euros a la que ascendieron aquellos costes derivados de su mudanza, fundamentando su decisión en la existencia de un acuerdo válido y vinculante, tanto en la oferta de empleo, como en el contrato de trabajo. Recordando el conocido aforismo «pacta sunt servanda» (los pactos deben cumplirse) el Tribunal fundamenta su resolución en el artículo 1.091 del Código Civil, que establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, así como en la doctrina del enriquecimiento injusto, ya que lo contrario supondría permitir el ilícito de que el trabajador se beneficiara de los gastos del traslado sin cumplir con su correlativo compromiso contractual, subrayando, además que, aunque en el contrato no se especificaron los costes exactos de la mudanza, el artículo 1.273 del Código Civil permite que el objeto de una obligación sea determinable, como en este caso lo eran los importes de los gastos de mudanza abonados por la empresa.