En su sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 el Tribunal Supremo ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por beneficiarse de vales de descuento de clientes por importe de 12 euros, y recuerda que el hecho de que el importe sea de escasa cuantía no obsta para poder declarar el despido procedente por trasgresión de la buena fe contractual, conducta tipificada, a mayores, como constitutiva de falta muy grave en el régimen disciplinario del convenio colectivo de aplicación.

El deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que el art. 5.a) del Estatuto de los Trabajadores impone a las personas trabajadoras tiene su correlativo en el art. 54.2.d) del texto estatutario como incumplimiento contractual muy grave que puede ser objeto de sanción disciplinaria, incluso con el despido. De ahí que cuando la persona trabajadora se apropia de bienes de la empresa, o se apropia de vales descuentos de uso exclusivo de los clientes -como en el caso enjuiciado- no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación del resto del personal que presta servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos o apropiándose indebidamente de descuentos o beneficios destinados exclusivamente a los clientes.

Al margen del mayor o menor perjuicio económico que pueda suponer el valor de los objetos o vales apropiados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa tenía depositada en la persona trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera, máxime cuando antes del inicio de la campaña de descuentos para los clientes informó expresamente de la prohibición de que ningún empleado/a hiciera uso de los mismos para sí, lo que implica que a efectos de considerar la adecuación de la sanción haya que tener en cuenta, además de la deslealtad y fraude de la conducta, una flagrante desobediencia a las ordenes e instrucciones dictadas por la empresa en el uso regular de sus facultades de organización y dirección de la actividad.