El pasado día 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que incluye las siguientes e importantes novedades que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2025:
Respecto de la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de manera que cada año de demora en la jubilación activa incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión, que irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que en ningún caso se supere el 100%% de la pensión.
Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.
Por lo que respecta a la jubilación parcial, se amplia de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, aunque eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones de la persona trabajadora relevista, toda vez que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para las personas trabajadoras de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido, prórroga que incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones de la persona trabajadora relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del/la relevista y del/la jubilado/a parcial.
El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos, que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.