En su sentencia de fecha 21 de octubre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, confirma la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y condena a la empresa y a la trabajadora por connivencia para obtener indebida y, por tanto, fraudulentamente, prestaciones económicas por desempleo mediante la simulación de un inexistente despido disciplinario.

En su día la Inspección de Trabajo apreció la existencia de la infracción muy grave tipificada en el art. 23.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, imponiendo por ello a la Empresa una sanción por importe de 6.251 euros pero, además, el Tribunal imputa una responsabilidad solidaria de la empresa, junto a la trabajadora, respecto de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación o subsidio por desempleo durante el tiempo que le faltaba para acceder a la jubilación.

La realidad de tal simulación quedó fehacientemente acreditada a través de las manifestaciones de la propia trabajadora al subinspector de trabajo actuante, a quien expuso que padecía mucho estrés, y que no quería trabajar más para cuidar de su madre, que trabajar le causaba ansiedad y ya no se encontraba a gusto trabajando, por lo que acordó con la empresa su salida mediante un procedimiento ficticio de despido disciplinario que le permitiera lucrar las prestaciones por desempleo.

No obstante, interesa recordar que, si bien en este caso la cosa quedó reducida al ámbito de la responsabilidad administrativa, perfectamente podía haber acarreado consecuencias penales, tanto para la empresa como para la trabajadora, por comisión del delito tipificado en el art. 307 ter del Código Penal que seguidamente transcribimos:

Artículo 307 ter.

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.