El disfrute del crédito horario sindical ha sido tradicionalmente fuente de conflictividad en la jurisdicción social. En el caso enjuiciado se discutía si la exigencia de forma genérica por parte de la empresa de acreditación del uso del tiempo conocido como «crédito horario» o «crédito sindical» supone vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, así como si la empresa viene o no obligada a remunerar esas horas en caso de no serle acreditada su finalidad.

Pues bien, en su sentencia de fecha 11 de junio de 2024 el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y zanja una de las controversias que había sobre la materia, determinando que no constituye lesión del derecho fundamental de libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin al que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), así como tampoco que deje de abonar el salario correspondiente al tiempo que quede sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.