En su sentencia de 20 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la compensación y absorción del plus transporte, reiterando que si tiene carácter extrasalarial, no cabe la compensación y absorción por el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tras llevar a cabo un repaso de la jurisprudencia señala que, aunque lógicamente hay que estar a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, en términos generales su doctrina es la siguiente:
1) En principio, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, en cuanto que se percibe por la persona trabajadora en concepto de «indemnización o suplido» por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
2) Sin embargo, ello no es obstáculo para que, si se averigua que bajo la denominación de «plus de transporte» se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado, se tenga en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma.
3) La percepción del plus de transporte en vacaciones o su inclusión en las pagas extras no son indicios suficientes «para privarle de la naturaleza jurídica claramente definida en el convenio», máxime tratándose de «un concepto que se abona en proporción a los días trabajados en cada mes».
En el caso concreto enjuiciado el Convenio colectivo de aplicación dispone que «Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de 2,58 euros para el año 2018 establecida en el anexo 1 del presente Convenio», por lo que a la luz del tenor literal del precepto se trata de una partida no vinculada a la contraprestación de la persona trabajadora, sino que de su propia definición se infiere que el plus de transporte constituye un complemento resarcitorio de los gastos que los desplazamientos del domicilio al lugar de trabajo se le causan a la persona trabajadora, ya use medios propios o públicos para realizarlos, por lo que, así las cosas, en este caso debe ser calificado como una partida remuneratoria de naturaleza extrasalarial.