Tras discutir con su superiora jerárquica por un asunto de trabajo la trabajadora envía un mensaje de WhatsApp al grupo privado de trabajadores anunciando su intención de dejar la empresa tras un preaviso de 15 días, mensaje que, sin embargo, luego borra, deja las llaves del centro, y abandona su puesto de trabajo solicitando a un compañero que recoja sus pertenencias. Al día siguiente inicia una situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común y la empresa le remite un correo electrónico acompañando carta de renuncia, documento de liquidación y nómina, al que la trabajadora responde diciendo que no ha presentado en ningún momento su renuncia y que se encuentra en situación de baja por IT. Sin embargo, al día siguiente y mediante otro correo electrónico, solicita a la empresa las nóminas correspondientes y su contrato, así como que le indique el día en el que puede personarse a recuperar sus pertenencias, por lo que la empresa cursa su baja y, a su vez, la trabajadora interpone demanda por despido.

A la vista de esos hechos probados, en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que:

  • Para que una dimisión sea válida debe existir una voluntad clara, consciente y terminante por parte de la persona trabajadora de extinguir la relación laboral, circunstancias que entiende concurren en el caso concreto como actos concluyentes de la voluntad de dimitir, sin que el borrado del mensaje, por sí solo, desvirtuara la intención de la trabajadora de abandonar su puesto de trabajo.
  • El Tribunal Supremo tiene establecido que la dimisión no requiere una declaración formal, sino que puede manifestarse a través de conductas que no dejen margen a dudas sobre la intención de la persona trabajadora de abandonar su puesto.
  • Aunque la trabajadora iniciara una situación de IT al día siguiente y negara posteriormente haber renunciado a dimitir, fueron actos que no desvirtuaron la conclusión de que había dimitido voluntariamente, puesto que no hubo comunicación de arrepentimiento o intención de continuar en su puesto de trabajo hasta después de que la empresa formalizase su baja, considerando el Tribunal, en definitiva, que la trabajadora había manifestado de manera clara y concluyente su intención de dimitir.