En el caso enjuiciado la empresa fue requerida en dos ocasiones para personarse en la Inspección, pero no compareció. La empresa no se negó de forma absoluta a cumplir con los requerimientos, sino que condicionó la entrega de la documentación a recibir información sobre el origen de la inspección, solicitud que incluía acceso al expediente administrativo y a la orden de servicio y que, sin embargo, no solo no fue atendida por el inspector actuante, sino que éste levantó un acta de infracción por infracción muy grave, proponiendo inicialmente la imposición de una sanción de 65.000 euros, reducida a 10.000 euros tras las alegaciones de la empresa.

En su sentencia de fecha 10 de diciembre de 2024 la Audiencia Nacional anula dicha sanción de 10.000 euros al concluir que la Inspección de Trabajo vulneró su derecho de defensa al impedirle el acceso a la orden de servicio y al expediente administrativo, argumentándolo del siguiente modo:

  • Sobre la motivación de la inspección, “La actuación inspectora que dio origen al acta de infracción no solo NO aparece motivada en su origen, sin que conste el porqué, por propia iniciativa, se inician nuevas actuaciones de comprobación sobre la empresa demandante.”
  • Sobre el derecho de defensa, “La falta de respuesta ante la petición formulada reviste, si cabe, mayor importancia, dados los antecedentes expuestos en la presente resolución, que desde luego incidieron en el derecho de la empresa a conocer el origen de las actuaciones de inspección que fuero niciadas, con la consecuente afectación de sus derechos de defensa”,
  • Sobre las actuaciones inspectoras, “La actuación de la Inspección de Trabajo no puede resultar omnímoda por mucho que su Ley Ordenadora le otorgue facultades amplias a la hora de iniciar su actividad. Requiere que en la tramitación de los procedimientos sean observadas las previsiones legales, garantizando los derechos de los inspeccionados”.

La labor de la Inspección de Trabajo es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, pero la sentencia de la Audiencia subraya que se debe cuidar el equilibrio entre las potestades administrativas y el derecho de defensa de la empresa, así como que el derecho de acceso a la información sobre el origen de una actuación inspectora no debería interpretarse como un cuestionamiento a la labor de la Inspección de Trabajo, sino como una herramienta saludable que beneficia a ambas partes.