La sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo determina que cuando la prestación de los servicios se gestiona con cuadrante anual deben considerarse horas extraordinarias las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual, careciendo de justificación que su abono tenga que esperar a la conclusión del año, toda vez que, como en el caso enjuiciado, cuando no existe cobertura en el convenio colectivo aplicable para esa demora, sino justamente todo lo contrario, se considerarán horas extraordinarias “las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual”, atendido que la literalidad del convenio colectivo es rotunda respecto del parámetro de cómputo mensual y no anual de las mismas.