Hasta tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (RDL 1/2025 dis.adic.1ª), con las siguientes actualizaciones (RDL 1/2025 art.66):

  • bases mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto;
  • base y tope máximo de cotización: se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª;
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se eleva del 0,70% al 0,80%, que en caso de distribución entre empresa y persona trabajadora corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo de la persona trabajadora;
  • Desde el 1 de enero de 2025 empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización.
  • Los trabajadores autónomos que compatibilicen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y, en consecuencia coticen en régimen de pluriactividad, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por contingencias comunes.