La ausencia al puesto de trabajo cuando la persona trabajadora se encuentra imposibilitada desde un punto de vista médico se encuentra absolutamente justificada, y cualquier decisión empresarial frente a ello podría considerarse nula, al ser contraria al principio de no discriminación prescrito en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española. De hecho, aun cuando no se cuente con un parte de baja médica, si la persona trabajadora no puede asistir puntualmente al puesto de trabajo por encontrarse indispuesta y acude al centro de salud para su revisión, esa ausencia puntual difícilmente podrá considerarse como ausencia injustificada a los efectos de aplicar el régimen disciplinario de la empresa, sin perjuicio de los efectos que se puedan aplicar en cuanto a remuneración.

Ahora bien, cosa distinta es, como ya indicaba la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que la persona trabajadora se ausente de su puesto de trabajo durante varios días, de forma continuada y prolongada en el tiempo, aportando meros justificantes de asistencia al centro de salud, ya que esos justificantes únicamente podrían llegar a validarla su ausencia en un momento determinado, pero en absoluto ampararla durante toda la jornada, para lo que resulta inexcusable contar con el pertinente parte médico de baja expedido por facultativo del sistema público de Seguridad Social.