En su sentencia del pasado día 20 de enero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que no pueden vincularse las garantías que ostentan las personas trabajadoras designadas para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa a que, en caso de despido disciplinario, éste lo sea en relación con la actividad desplegada, puesto que una cosa es que el trabajador o trabajadora que ostenta dicha función no pueda ser despedido/a por razones vinculadas a la misma, y otra distinta que, siendo objeto de despido disciplinario, de ser éste calificado como improcedente, proceda la aplicación de la garantía del derecho de opción establecida en el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, garantía que opera en todo caso y a favor de quien ostenta la condición de representante legal de las personas trabajadoras o delegado/a sindical y, como en este caso, del trabajador designado por la empresa para la actividad preventiva, cuyo derecho viene establecido en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que de modo expreso se remite al precitado artículo 56.4 del ET.
Despido de persona trabajadora designada para la prevención de riesgos laborales.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Feb 6, 2025 | Sin categoría