Un ordenanza forma parte del equipo de fútbol de su universidad y participa en el campeonato nacional de fútbol del personal de administración y servicios organizado por esta y otras universidades. La participación en el equipo es voluntaria, pero para participar en el campeonato la universidad le concede una comisión de servicios por los días en que se celebra, que son retribuidos. Mientras disputa un partido del torneo, sufre un accidente e inicia un proceso de Incapacidad Temporal por fractura de tibia.
El accidente en misión es una modalidad específica del accidente de trabajo cuando acaece en cumplimiento de las órdenes del/la empleador/a o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. En el caso enjuiciado se trataba de una ocasionalidad relevante caracterizada por una circunstancia negativa (los factores que produjeron el accidente no son inherentes o específicos del trabajo) y otra positiva (el trabajo o las actividades normales del trabajo han sido condición sin la cual no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos), por lo que en su sentencia de fecha 26 de noviembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias aplica la doctrina de la Unión Europea sobre la normativa reguladora del tiempo de trabajo contenida en la Directiva 2003/88/CE que considera que una persona trabajadora está a disposición de su empleador/a cuando se encuentra en una situación en la que está obligado/a jurídicamente a obedecer sus instrucciones y a ejercer su actividad por cuenta de éste/a, de modo que las actividades fuera de la jornada, como las competiciones deportivas a las que es invitada clientela con la que se desea reforzar el vínculo comercial, son actividades programadas por la empresa y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios de la persona trabajadora, por lo que declara que el proceso de Incapacidad Temporal deriva de la contingencia profesional de accidente de trabajo.