La Inspección de Trabajo levantó acta a una Empresa por presunta comisión de infracción grave al constatar que la mayoría de sus personas trabajadoras registraban todos los días las mismas horas de entrada y salida, lo que, a su juicio, generaba fundadas sospechas sobre la veracidad de tales registros.

Sin embargo, en su sentencia de fecha 21 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deja sin efecto la sanción impuesta, recordando, en primer lugar, que la actuación de la inspección de trabajo tiene un carácter informativo que conduce a la posterior valoración por parte de quien juzga en instancia, como un medio probatorio más, sin que quepa atribuirle efecto vinculante alguno y sin que pueda excluirse el análisis de los demás medios de prueba, puesto que esas actas no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y por ello, ni han de prevalecer frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas, y por lo que respecta al registro de jornada, rechazando, por improcedente, el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social que había calificado el control horario de la empresa de poco riguroso, como recogía el acta de infracción, a pesar de que la Empresa aportó hojas de control horario de sus personas trabajadoras en las que constaban los períodos de vacaciones, las asistencias al centro médico o las horas a recuperar, lo que evidenciaba que hacían constar cualquier incidencia en su jornada y horario de trabajo.