En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025 el Tribunal Supremo rechaza que las empresas pongan en marcha incentivos para las personas trabajadoras con el objetivo de luchar contra el absentismo en los que se computen como ausencias, y por tanto reduzcan el cobro del correlativo complemento salarial asociado al mismo, las faltas relacionadas con enfermedades y medidas de conciliación, en línea con la doctrina ya señalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 18 de enero de 2018, por considerar que, si bien es lícito que las empresas tomen medidas para luchar contra el absentismo, estas medidas no deben vulnerar la Constitución, ni la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A juicio del Alto Tribunal, si los incentivos para luchar contra el absentismo reducen el pago o lo suprimen en su totalidad a las personas trabajadoras que han estado de baja por enfermedad supondría una discriminación ilícita, ya que la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación determina que la enfermedad no puede dar lugar a una desigualdad en el ámbito laboral, del mismo modo que considerar absentismo el cuidado de descendientes o lactancia supondría una discriminación indirecta por razón de sexo por ser las mujeres quienes más utilizan los permisos para conciliar, de igual forma que se incurriría en discriminación por asociación si se computasen como faltas las ausencias por hospitalización o reposo de familiares o por llevar a hijos/as a citas médicas. Por el contrario, continua diciendo la sentencia, “sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida