En su sentencia de fecha 23 de enero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears estima el recurso de un trabajador despedido y condena a la empresa a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido y hasta que la fecha de efectiva y correcta readmisión, revocando de ese modo la sentencia del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca que había declarado el despido procedente.

La situación enjuiciada era la de un trabajador que cuatro días después de haber sido contratado causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por una duración de 5 días, y cuatro días después la empresa le comunicó su decisión de desistir del contrato de trabajo por no considerar satisfactoria su prestación de servicios. Pues bien, a juicio de la Sala, “es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”, añadiendo que “Esta es la conclusión a la que ha llegado el propio juez de instancia que, no obstante, entiende que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo”, conclusión que hasta aquí comparte el Tribunal Superior Balear, pero no en cuanto “que el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 ET como una válida causa de extinción del contrato”.

Los magistrados subrayan muy especialmente en su sentencia el hecho de que la empresa no aportó ninguna justificación “objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas de su proporcionalidad”, considerando por ello que se trató de una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debía declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de enfermedad.