En virtud de su sentencia de fecha 4 de marzo de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara el derecho de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos a percibir el “Plus festivos” establecido en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, declaración que resulta igualmente aplicable al personal encuadrada en cualquier otro convenio colectivo que contemple un complemento salarial similar, puesto que lo contrario supondría vulneración del principio de igualdad de trato.
Argumenta el Alto Tribunal que la retribución que percibe la persona trabajadora que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contemplaría de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. Sin embargo, si no existe ninguna condición especial con esa finalidad específicamente dirigida a compensar de forma suficiente el carácter más gravoso del trabajo en festivo, no cabe excluir automáticamente a estas personas trabajadoras de la percepción del plus festivo, correspondiendo a la empresa la carga de probar la existencia de esas pretendidas condiciones adicionales destinadas a equilibrar la naturaleza más gravosa del trabajo en festivos, en especial, la mayor retribución proporcional del personal contratado exclusivamente para prestar esos servicios en días festivos.