El pasado día 1 del corriente mes de abril de 2025 entraron en vigor las medidas para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

A. Jubilación demorada.

Se mejora la cuantía del complemento económico que se va a poder incrementar, por cada semestre a partir del segundo año, con un porcentaje adicional del 2%, en caso de que se opte por el porcentaje adicional, o, si se opta por una cantidad a tanto alzado, por sumar a la cantidad reconocida un 0,5. Además, se permite compatibilizar la percepción del complemento económico, en cualquiera de sus modalidades, con el acceso a la jubilación activa, cualquiera que sea la fecha del hecho causante.

B. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial sin minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada del pensionista en relación con la jornada completa.

C. Jubilación activa.

Se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena -ahora también a tiempo parcial- o por cuenta propia, sin necesidad de tener una carrera completa de cotización. Para ello, se elimina el requisito hasta ahora exigido de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión alcance el 100%. La cuantía de la pensión compatible con el trabajo por cuenta ajena, pasa de ser el 50% de la pensión inicial, a un porcentaje variable en función de los años en que se haya demorado el acceso a la pensión conforme a la siguiente escala:

1 año 45%

2 años 55%

3 años 65%

4 años 80%

5 años o más 100%

Si la actividad que se compatibiliza es por cuenta propia, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 75% si, alternativamente: se acredita tener contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o se contrata con carácter indefinido a una persona trabajadora por cuenta ajena con el que no se haya tenido vínculo laboral en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa. Estos porcentajes se van a poder incrementar en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. La acreditación de este periodo por parte de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos se calcula aplicando el coeficiente 1,5 al período durante el que se haya permanecido en situación de alta.

La cotización efectuada durante la jubilación activa no sirve para incrementar ni el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, ni el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

D. Jubilación parcial.

Cuando se acceda a la jubilación parcial una vez cumplida la edad de jubilación, la reducción de jornada podrá ser del 75% (hasta ahora 50%). En este caso, podrá celebrarse un contrato de relevo, cuya jornada será, como mínimo, la dejada vacante por la persona jubilada parcialmente. Podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. La persona trabajadora que se contrate debe estar en situación de desempleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La jornada laboral de la persona jubilada parcialmente se va a poder acumular en periodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año u otros periodos de tiempo, según lo pactado y el horario de trabajo de la persona trabajadora relevista puede completar el de la persona trabajadora sustituida o simultanearse con ella.

Respecto de la jubilación parcial anticipada, se amplía a 3 años (antes 2 años) la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación. Con independencia del tipo de contrato del relevista, la jornada se va a poder reducir entre el 25% y el 75%, pero si el anticipo de la jubilación parcial es superior a 2 años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año se fija entre el 20 y el 33%. Se permite igualmente la acumulación de la jornada laboral.

En cuanto a la persona trabajadora relevista, el contrato debe celebrarse, en todo caso, por tiempo indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse, al menos, durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes de dicho plazo sin que se celebre un nuevo contrato de relevo, la empresa deviene en responsable del reintegro de la pensión percibida por el/la jubilado/a parcial. El contrato de relevo debe celebrarse con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente.