El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores habilita a las personas trabajadoras a solicitar la resolución de su contrato con derecho a indemnización y acceso a las prestaciones por desempleo ante determinados incumplimientos graves de la empresa.

Uno de esos incumplimientos graves es el impago o retraso en el pago de los salarios, y desde el pasado día 3 de abril 2025 se han modificado, para dotar al precepto de mayor concreción, las condiciones por las cuales la persona trabajadora puede solicitar la extinción de la relación laboral:

1. Si en el plazo de un año se le dejan de pagar, al menos, 3 meses completos de salario (sean o no consecutivos).

2. Si en el plazo de un año se le abonan con retraso, al menos, 6 mensualidades (sean o no consecutivas), entendiéndose como retraso habilitador para ello si pasan más de 15 días desde la fecha de pago fijada.

De concurrir cualquiera de esos dos supuestos, la correspondiente sentencia le reconocerá el derecho al percibo de una indemnización a razón de 33 días de salario por año trabajado, esto es, igual a la del despido improcedente, y acceso a la prestación por desempleo, siempre y cuando la persona trabajadora acredite las cotizaciones a la Seguridad Social requeridas para ello.

Los otros dos supuestos establecidos en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores que igualmente darían lugar a ellos son:

1.Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.

2. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.