En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025 sobre el permiso de 5 días por hospitalización de familiares, el Tribunal Supremo, contraviniendo las sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos que habían fallado en sentido contrario, deja claro que subsiste el derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria con antelación a su agotamiento, pero siempre y cuando se justifique que subsiste la necesidad de reposo.
Razona el Tribunal Supremo que la interpretación efectuada en su día por la sentencia de instancia «es la interpretación más acorde con la literalidad y el espíritu del precepto», puesto que la exigencia del certificado que acredite la necesidad de reposo constituye la forma adecuada de justificar la válida continuidad del permiso tras el alta hospitalaria.