Al contemplar el derecho al reingreso, no solo en las vacantes existentes en el momento de solicitar la reincorporación, sino en las que puedan producirse en el futuro, el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores abre la posibilidad a la situación expectante de la persona excedente que solicita el reingreso en la vacante que exista y, si no existe, en la que pueda producirse en el futuro, de modo que una vez solicitado el reingreso queda a la espera de que la empresa la reincorpore, si existe plaza vacante, y, si no existe, a que la reincorpore en la vacante que más adelante se produzca, sin necesidad de tener que reiterar periódicamente su solicitud de reingreso.

Pues bien, en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo establece que el derecho preferente al reingreso de la persona trabajadora en excedencia voluntaria es un derecho potencial o expectante que queda vulnerado con la transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinado personal con contrato temporal realizada con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso una vez finalizado su periodo de excedencia, por lo que declara el derecho del trabajador demandante a ser reintegrado a su puesto de trabajo y a ser indemnizado en la cantidad equivalente a los salarios que hubiere dejado de percibir desde que solicitó el reingreso, sin descontar posibles salarios percibidos en otras empresas, ni prestaciones, ni subsidios por desempleo, por considerar que la causa de la negativa a su reingreso fue únicamente imputable a la empresa.