La Mutua extinguió la prestación de Incapacidad Temporal a un trabajador que olvidó acudir a la cita médica a la que había sido debidamente citado. Tras el correspondiente íter procesal, en su sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera suficientemente justificada la falta de comparecencia a la cita para reconocimiento médico, en atención a que al día siguiente de su incomparecencia el trabajador acudió al servicio público de salud, que emitió certificado acreditativo de que había sido visto en consulta por clínica vírica respiratoria con inicio 3 días antes y que, sintiéndose indispuesto, se le pautó reposo domiciliario de 24 horas. Ese mismo día el trabajador envió un correo electrónico a la Mutua manifestando que se encontraba enfermo y que por ello había olvidado acudir a la cita.
Ese modo de proceder, que el Tribunal valora como espontáneo, supone la revelación de un error involuntario y su puesta a disposición de la Mutua para cualquier otro reconocimiento, reaccionando inmediatamente al día siguiente sin que hubiera recibido ninguna comunicación de la Mutua sobre las posibles consecuencias de su incomparecencia, poniendo todo ello de manifiesto que en ningún momento el trabajador intentó sustraerse al control de la Mutua o dilatar el proceso de Incapacidad Temporal, aunque en la citación se advirtiera de que la incomparecencia podría dar lugar a su extinción, cuando, a mayores, su incomparecencia no supuso desvinculación del tratamiento ni de los reconocimientos médicos a efectos del seguimiento de su estado de enfermedad.