En su sentencia de 25 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo examina si la trabajadora, que había obtenido una sentencia favorable reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva como consecuencia de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SEPE, tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva no percibida.

Pues bien, el Alto Tribunal, siguiendo el criterio de su anterior sentencia de 3 de abril de 2024, considera que cabe acumular la acción de indemnización por lucro cesante, por los siguientes motivos:

  • La discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repara el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que la persona trabajadora tenía derecho y del que fue privada por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • No se trata de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que admite como criterio objetivo dotado de claridad y precisión para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio.
  • Finalmente, descarta la prescripción alegada por la empresa al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción.