Las personas trabajadoras con esa tipología de contratos, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos exigidos para ello, tienen derecho a percibir la prestación por nacimiento de hijos/as y cuidado de menores, ya que los periodos entre campañas de ese personal se consideran como situación asimilada a la de alta, durante los cuales no devengarán la prestación correspondiente, sino desde que se inicie el llamamiento para una nueva campaña de actividad, asumiendo entonces la entidad gestora el pago de la prestación a partir de ese momento, de modo que pueden darse dos supuestos distintos:
- Si la persona trabajadora se encuentra prestando servicios efectivos, en situación de incapacidad temporal o cobrando la prestación contributiva por desempleo, el hecho causante se entiende producido en la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial en los casos de adopción, y comenzará a devengarse a partir de ese momento.
- En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentre en un periodo de inactividad en la fecha del hecho causante, se le considera en situación asimilada a la de alta, sin percepción de la prestación hasta el siguiente llamamiento (se descuenta el tiempo transcurrido desde el hecho causante y la fecha del llamamiento del total de la prestación a percibir).
Durante el periodo de percepción de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menores la empresa debe cumplir con su deber de realizar el llamamiento a la persona trabajadora, que pasará de estar en una situación asimilada a la de alta, a una situación de alta plena, asumiendo la empresa desde ese momento la correspondiente obligación de cotización. El llamamiento durante esta situación no supone que la persona trabajadora deba realizar actividad en la empresa, pues el contrato se suspende, aunque con existencia de obligación de cotizar por parte de la empresa. Y por lo que respecta a la base reguladora de la prestación, se aplican las mismas normas que a las personas trabajadoras a tiempo parcial, teniendo sin embargo en cuenta, que la antigüedad se valora por la relación con la empresa, no por la última campaña, y que las bases de cotización entre campañas o del desempleo no se computan.