En una sentencia aun no publicada, la Audiencia Nacional determina que la reforma del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores no implica poder exigir cualquier forma de acumulación, sino que cabe condicionarla a llegar a un acuerdo con la empresa cuando, como en el caso concreto, la regulación del convenio colectivo establece una mejora en el disfrute de la lactancia, toda vez que “la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor (mejora respecto a lo que establece la nueva Ley), no es automática, sino que, como prevé el convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa».
Razona la Audiencia Nacional que lo que enfrenta a las partes no es la existencia misma del derecho a la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, sino que tal derecho pueda quedar condicionado a la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa, puesto que lo que resulta de la literalidad del precepto del convenio colectivo es que cabe la sustitución del permiso de lactancia por la reducción de jornada o por la acumulación «en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa». Es decir, son tales mejoras convencionales las que determinan la necesidad de acuerdo con la empresa en cuanto a los concretos términos del disfrute del permiso.