No es posible aplicar una deducción en el IRPF por el concepto de objeción fiscal a gastos militares. Así de claro lo deja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se deniega esta posibilidad a un contribuyente que alegó la objeción de conciencia para no pagar la parte proporcional de sus tributos que se destina a sufragar gastos militares, con los cuales discrepa.

No es posible aplicar una deducción en el IRPF por el concepto de objeción fiscal a gastos militares. Así de claro lo deja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se deniega esta posibilidad a un contribuyente que alegó la objeción de conciencia para no pagar la parte proporcional de sus tributos que se destina a sufragar gastos militares, con los cuales discrepa.