En su sentencia de 14 de julio de 2015 el Tribunal Supremo confirma que si se extingue la relación laboral de vigilante de seguridad por extinción de la actividad contratada por la empresa principal y no hay nueva adjudicación por que ésta asume la propia actividad, aunque finalice la contrata, la contratista debe mantener al trabajador que tiene contratado de modo indefinido o proceder a su despido por causas objetivas. Toda vez que la empresa no observó ninguna de esas dos alternativas, califica el despido de improcedente y la obliga a readmitir al trabajador o a pagarle la indemnización correspondiente.