La cotización por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se realiza en función de los riesgos que se presumen en la empresa en razón de  la actividad económica principal desarrollada conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No obstante, para el desempeño de determinadas ocupaciones existe una cotización no coincidente con la que corresponde a la actividad empresarial, como por ejemplo, el trabajo exclusivo de oficina, que tiene asignado un tipo de cotización inferior y fijo del 1,00%. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido entendiendo que gran parte de los trabajos de oficina no difieren de la actividad de la empresa, sino que son necesarios para esa actividad y, por tanto, no deben quedar excluidos de los tipos aplicables al resto de los trabajadores, pues incluso cuando concurren en la empresa otras consideradas auxiliares, éstas han de cotizar por el tipo de la  actividad principal que se lleva a cabo.
 
La situación ha llegado a tal extremo que precisaba una aclaración de la norma, a cuyo efecto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que con vigencia indefinida establecerá que  “a partir del día 1 de enero próximo se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”.
 

En consecuencia y, a sensu contrario, deberán cotizar por el tipo que corresponda a la empresa aquellos trabajadores que, por ejemplo, se desplacen fuera de las dependencias empresariales para la realización de gestiones.