El Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid reconoce en una sentencia el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de entrada al trabajo, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello pueda ser penalizado, al entender que «el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio, ya que no pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos conforme al mandato del art. 39.1 de la Constitución». Por razón de la materia la sentencia no es recurrible, de modo que no sienta jurisprudencia, pero no resulta aventurado prever que marcará tendencia entre los Juzgados de lo Social.